Con este real decreto, se completa el marco normativo sobre medicamentos veterinarios, junto a los ya aprobados sobre uso sostenible de antibióticos y regulación de la figura del veterinario de explotación.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha publicado el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Ya se hizo publicado hace unos días tras la celebración del último Consejo de Ministros.
El objetivo es favorecer un uso prudente y responsable de éstos. Con este real decreto, se completa el marco normativo sobre medicamentos veterinarios, junto a los ya aprobados sobre uso sostenible de antibióticos y regulación de la figura del veterinario de explotación.
El real decreto establece las obligaciones de la distribución mayorista, la venta minorista y por internet de medicamentos no sujetos a prescripción, las condiciones para la realización de prescripciones veterinarias, así como la transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de antibióticos y las restricciones de uso de antimicrobianos. Además, establece las obligaciones en el uso de medicamentos en las explotaciones ganaderas y la gestión de los residuos de éstos.
Se trata, por tanto, de la aprobación de una normativa básica, de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, que incluye en su ámbito tanto los medicamentos producidos de manera industrial como los de fabricación extemporánea.
Del mismo modo que el nuevo marco legislativo europeo, el nuevo real decreto aboga por adaptar el marco regulador de los medicamentos veterinarios a los avances científicos, las condiciones actuales del mercado y la realidad económica, mientras se asegura un elevado nivel de protección de la sanidad y bienestar animal y del medio ambiente y se salvaguarda la salud pública. La nueva normativa nacional pretende con esos mismos objetivos incorporar nuevos requisitos en los que el reglamento comunitario deja margen de acción a los Estados miembros, así como adaptar la normativa nacional a las necesidades actuales, por lo que se derogan otras tres normas del mismo rango que han quedado obsoletas.
La norma regula tanto las condiciones de prescripción como los requisitos que deben cumplir los profesionales veterinarios en el ejercicio de sus funciones. Entre las novedades más destacadas se establecen las condiciones de uso de los medicamentos antimicrobianos en función del riesgo que supone para la salud pública su uso en animales, así como los requisitos para la realización de tratamientos metafilácticos con antimicrobianos.
En el ámbito de la distribución mayorista, se regula una nueva figura como son los almacenes por contrato. También se definen las sociedades que pueden considerarse entidades o agrupaciones ganaderas en la venta minorista y, por primera vez, se regulan los requisitos de las plataformas de emisión de recetas electrónicas.
Otra de las novedades que introduce es el establecimiento de las obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas en relación con el uso prudente de medicamentos veterinarios y la gestión de los residuos de éstos.
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