Una norma histórica para el bienestar de los animales de compañía en Europa. El Reglamento (UE) 2026/1818 entra en vigor este 30 de agosto de 2026, publicado el pasado 10 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y establece por primera vez en la historia de la Unión Europea un marco normativo común sobre la cría, el mantenimiento, la venta y la trazabilidad de perros y gatos en todos los Estados miembros. Hasta ahora, cada país contaba con su propia normativa, lo que favorecía diferencias significativas dentro del mercado único y facilitaba el comercio ilegal de animales.
Las principales prohibiciones: mutilaciones y confinamiento
El reglamento establece prohibiciones estrictas en materia de mutilaciones estéticas: quedan expresamente prohibidas intervenciones como el corte de orejas, rabo o cuerdas vocales cuando no exista una justificación veterinaria relacionada con la salud del animal. También prohíbe atar a un perro o un gato durante más de una hora salvo en circunstancias concretas —tratamientos veterinarios o participación en concursos—, y queda vetado alojar de forma permanente a estos animales en jaulas o contenedores. Las tiendas de mascotas no podrán exhibir animales en contenedores con paredes transparentes y espacio limitado.
El papel reforzado del veterinario
Una de las novedades más relevantes para la profesión es el refuerzo del papel veterinario en la supervisión de los establecimientos de cría y venta. Los criaderos medianos y grandes —más de cinco camadas al año o más de cinco hembras reproductoras— necesitarán una inspección previa in situ de las autoridades competentes antes de vender cualquier animal. Además, los establecimientos comerciales que superen determinados umbrales deberán recibir visitas periódicas de un veterinario para evaluar y mitigar riesgos físicos y de comportamiento. El reglamento refuerza también la intervención veterinaria en las decisiones relacionadas con la eutanasia y determinados procedimientos.
Una aplicación progresiva hasta 2041
Aunque el reglamento entra en vigor el 30 de agosto, su aplicación es progresiva. La mayor parte de las disposiciones comenzará a ser exigible a partir del 31 de agosto de 2028, mientras que otras, especialmente las relacionadas con la identificación y el registro de los gatos, tienen un calendario que se extiende hasta 2041. La norma también abarca las importaciones desde terceros países, exigiendo microchip previo a la entrada en la UE para los animales destinados a la venta.

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