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El Boletín Oficial del Estado publicó el 25 de julio, la Orden por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.
La situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África, y el empeoramiento de la misma con la declaración a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) de varios focos en Marruecos, hizo necesario establecer una serie de medidas urgentes para prevenir la entrada de esta enfermedad en nuestro territorio.
Dada la situación de estabilización de la mencionada enfermedad en Marruecos, se ha alcanzado un acuerdo técnico veterinario para posibilitar la entrada de animales de la especie ovina desde el mismo, con destino exclusivo a Melilla para la fiesta religiosa de El Aid Kebir. Al igual que con el resto de movimientos de animales de producción, el destino solo podrá ser una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el transporte de los animales se llevará a cabo exclusivamente en medios de transporte autorizados al efecto en España o en el Reino de Marruecos, y, por tanto, desde el punto de vista de la sanidad animal, se trata de un movimiento comercial.
Durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 2 de septiembre de 2017, ambos inclusive, se permitirá en Melilla la entrada de animales de la especie ovina desde Marruecos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Los animales irán acompañados de un certificado veterinario, expedido por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, y ajustado al modelo acordado por las autoridades veterinarias del Reino de España con las del Reino de Marruecos, cuyo modelo está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Antes de su entrada en el territorio de Melilla, los animales serán objeto del correspondiente control por los servicios veterinarios oficiales de control en frontera, en un punto de control autorizado.
c) Se tratará de movimientos con destino a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sita en Melilla, que disponga de la suficiente capacidad para alojar a los animales antes de su sacrificio.
d) Los animales serán transportados en vehículos de transporte de animales debidamente autorizados o registrados al efecto por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino de Marruecos o de España, que posibiliten unas adecuadas condiciones de transporte de dichos animales.
e) Deberán limpiarse y desinfectarse, con un agente químico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa, antes de su llegada al territorio nacional todos los vehículos de transporte por carretera de ganado, indicados en la letra
d), procedentes de Marruecos. La limpieza y desinfección se acreditará con el correspondiente documento expedido en Marruecos. En dicho documento constará al menos, la fecha de limpieza y desinfección, la matrícula del vehículo, el producto utilizado y su concentración.
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