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El Gobierno regula las sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden contener los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor

19/03/2018EspañaMSC.ES

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  • Aprobado en Consejo de Ministros
  • A propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece un listado de cuáles son estas “otras sustancias”
  • Normativas similares a la aprobada hoy ya se han desarrollado en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que estos productos ya se comercializaban en España procedentes de otros países de nuestro entorno
  • Con la entrada en vigor del Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores al tiempo que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario


16 de marzo de 2018. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, por el que el que se regulan las sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden los complementos alimenticios para mejorar la protección del consumidor.


Este Real Decreto establece un listado de cuáles son estas “otras sustancias” que pueden contener, con todas las garantías para la salud, los complementos alimenticios.


Para la elaboración de esta lista, se han tenido en cuenta los informes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica.


Adicionalmente, se ha llevado a cabo una evaluación de seguridad por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que ha establecido las recomendaciones de dosis diarias máximas y en algunos casos advertencias dirigidas al consumidor final con el fin de que se consuma de manera segura y que se han plasmado en el proyecto de real decreto.


SUSTANCIAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE “DIETÉTICOS”


Asimismo, se han incluido sustancias consideradas tradicionalmente como “dietéticos” pero que, con la definición de alimento dietético en la Unión Europea, quedaron fuera del ámbito de la legislación de “dietéticos”, por lo que era necesario una aclaración sobre el modo en que se puedan comercializar dichos productos. Estas sustancias son: germen de trigo, polen, jalea real, levadura de cerveza, lecitina de soja y propoleo.


Normativas similares a la aprobada hoy ya se han desarrollado en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que estos productos (complementos alimenticios que contienen sustancias distintas de vitaminas y minerales) ya se comercializaban en España procedentes de otros países de nuestro entorno. Por ello, con la entrada en vigor del Real Decreto, se garantiza la protección a los consumidores al tiempo que se mejora la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país en el mercado comunitario.


El proyecto persigue, por tanto, permitir el empleo de ingredientes distintos de vitaminas y minerales, en la elaboración de los productos contemplados en el Real Decreto 1487/2009, siempre que exista evidencia científica suficiente que avale la seguridad de los complementos alimenticios que incluyan estas sustancias entre sus ingredientes, con el fin de facilitar la labor tanto a las autoridades de control oficial como a los operadores alimentarios, al mismo tiempo que se protege la salud de los consumidores.


ANEXO: Listado de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios
 

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