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Castilla y León modifica su Ley de Sanidad Animal para delegar ciertas funciones a veterinarios habilitados

25/07/2024Portal Veterinaria

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El ejecutivo autonómico considera que para cumplir con los programas de control que exige la normativa europea se necesitan nuevas formas de colaboración y personal adicional.


Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 6/2024 de la Comunidad de Castilla y León, que modifica la Ley 6/1994 de Sanidad Animal, con el objetivo de fortalecer la salud pública y la economía regional a través de una gestión más eficiente y rápida de las amenazas epizoóticas y las enfermedades emergentes.

Como explica la propia ley, las recientes crisis sanitarias, como la enfermedad hemorrágica epizoótica detectada en España en 2022 y en Castilla y León en 2023, junto con la necesidad de cumplir con el Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la lengua azul, han subrayado la urgencia de actualizar la legislación vigente.

Para cumplir eficazmente con los programas de control exhaustivos que exige la normativa europea y manejar emergencias sanitarias, la Consejería de Sanidad Animal de Castilla y León necesita nuevas formas de colaboración y personal adicional, sin aumentar significativamente el gasto público.

Delegación de funciones a veterinarios habilitados 

Esta actualización legislativa pretende asegurar una respuesta más eficaz y eficiente a las emergencias sanitarias, garantizando al mismo tiempo la imparcialidad y transparencia en las actuaciones veterinarias.

La modificación principal se centra en el artículo 3 de la Ley 6/1994, que ahora permite la delegación de ciertas funciones de sanidad animal a profesionales veterinarios habilitados y agentes certificadores. Esta delegación se realizará conforme a la normativa europea y bajo la supervisión de la consejería competente en materia de sanidad animal.

Las nuevas disposiciones del artículo 3 de la ley establecen los siguientes puntos:

Competencia de la consejería
La Consejería continuará siendo responsable de todas las funciones derivadas de la ley y cualquier otra disposición relacionada con la sanidad animal.

Delegación de funciones
Se podrá habilitar a profesionales veterinarios y acreditar a agentes certificadores para realizar funciones específicas, siempre bajo la dirección y control de la consejería.

Programas sanitarios
Los veterinarios habilitados podrán participar en programas nacionales y autonómicos de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.

Certificación sanitaria
Los veterinarios acreditados actuarán como agentes certificadores en planes de alerta sanitaria.

Cumplimiento y transparencia
Todos los veterinarios habilitados, agentes certificadores y contratistas deberán cumplir con la normativa europea vigente, presentando declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.

La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CLICK AQUÍ PARA ACCEDER AL BOE, Ley 6/2024, de 17 de junio, de modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

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