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Natalia Febrel Cancio
Técnico - ANTA (Asociación Nacional de Transportistas de Animales).
El día 9 de diciembre se publicó el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Esta nueva legislación actualiza y unifica la normativa sobre sanidad y protección animal en el transporte cuyas disposiciones son relativas, exclusivamente, a estos dos temas.
El nuevo RD atañe sólo a:
En cuanto a las autorizaciones de los transportistas y de los medios de transporte las posibles modificaciones afectan sólo en lo que respecta a:
En cuanto al archivo de la documentación e información relativa a los movimientos, como ya se especificaba en la anterior normativa, ha de encontrarse en la sede social del transportista y debe estar a disposición de la autoridad competente, como mínimo, durante 3 años.
Los cursos habilitantes en materia de protección de los animales durante el transporte, realizados por los transportistas y personal que maneje a los animales en las actividades conexas, son de obligatoria realización, algo que no se ha modificado ni intervenido, para bien o para mal, ya que no sólo se le exigen ciertas responsabilidades al transportista, derivadas del Reglamento Europeo sobre el que el Ministerio de Agricultura de España no tiene posibilidad de actuación, sino que tampoco con esta modificación normativa, se han tenido en cuenta algunos de las peticiones sectoriales, tales como armonización en la obtención y duración de dichos carnés, ni en la armonización y unificación a nivel nacional de la norma autonómica que hace referencia a la obtención de dicho certificado.
El certificado de competencia que acredita la realización de dichos cursos formativos debe de ser expedido por la autoridad competente y tendrán validez en todo el territorio nacional tanto si estos cursos han sido impartidos por la autoridad competente como si han sido reconocidos, homologados o autorizados por entidades públicas o privadas.
El gran paso adelante que se ha dado con la entrada en vigor de esta nueva normativa es la especificación de los puntos de entrada por los que podrá autorizarse la entrada de vehículos de transporte por carretera de animales y piensos que provengan, cargados o vacíos, de terceros países, quedando prohibida la entrada por cualquier otro puerto. El criterio para llevar a cabo la elección de los puntos de entrada será que deben contar con centros de limpieza y desinfección que cumplan una serie de requisitos ya especificados, con anterioridad, en la legislación. La relación de los puntos de entrada autorizados se puede consultar en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Esta importante cuestión asegurará la entrada de los medios de transporte que cumplan con las medidas de bioseguridad que ofrezcan las debidas garantías alimentarias y veterinarias.
Con este nuevo RD, además de unificar la anterior normativa y evitar, así, redundancias, se ha conseguido eliminar carga administrativa innecesaria.
Algunas de las excepciones que se contemplan, están relacionadas con el caso de los transportistas con autorización tipo 2 que vayan a realizar viajes de duración menor a 12 horas. En estos casos, están exentos, entre otras cosas, de llevar sistema de navegación que permita registrar información similar a la del cuaderno de a bordo, ventilación forzada y control de la temperatura. Todo ello facilitará al transportista el desempeño de su actividad.
Temas pendientes que quedan por revisar en la legislación sobre transporte animal, que no se han tratado en esta última actualización y que son aspectos que se deberían haber tenido en cuenta por ser problemas que se plantean en el día a día y que afectan en la forma de trabajar son:
El siguiente paso podría ser estudiar y tratar estas cuestiones. Mejorándolas, en la medida de lo posible, se seguiría contribuyendo al progreso del transporte de animales vivos teniendo en cuenta todas las partes.
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