El trabajo de los veterinarios, tanto en las explotaciones ganaderas como en las clínicas veterinarias, está permitido durante el estado de alarma.
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a publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 ha generado ciertas dudas sobre las actuaciones de los veterinarios.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera necesario subrayar que el trabajo de estos profesionales tanto en su actuación en las explotaciones ganaderas como en las clínicas veterinarias, está permitido, por lo que de manera general la prescripción de los tratamientos debe efectuarse in situ tras la realización de una visita clínica. No obstante, únicamente en casos excepcionales y cuando por causa de fuerza mayor no se pueda realizar esta visita, bajo el criterio y la responsabilidad del veterinario se podrá proceder a un diagnóstico telemático siempre que se cumplan los siguientes supuestos:
- A través del conocimiento del estado sanitario de la explotación por parte del veterinario de explotación y/o del veterinario clínico que atienda y visita regularmente la explotación.
- A través de otra información sanitaria: datos laboratoriales y sistemas de vigilancia sindrómica o diagnóstico telemático combinado siempre con un historial de visitas clínicas del mismo veterinario o tomas de muestras laboratoriales efectuadas por el propio veterinario u otro.
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