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El caos que rodea a la profesión de ATV debe regularse “con carácter urgente”

22/11/2019Diario Veterinario

Actualmente en Google aparecen 11 denominaciones para hacer 11 cursos casi idénticos de auxiliar de veterinaria.

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Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós, Académico de Número y presidente de la Sección 5ª, Historia de la Veterinaria, de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España (RACVE), ha analizado toda la problemática que rodea a la profesión de “auxiliar de veterinaria” en España.

En primer lugar, al académico de la RACVE le llama la atención el errático uso que se hace de la denominación de la profesión en los diferentes cursos que se imparten y forman a los futuros auxiliares de veterinaria.

“Hasta este momento casi nadie se ha detenido a reflexionar, con seriedad, sobre la correcta denominación que deben recibir las personas que asisten, auxilian o ayudan al personal facultativo veterinario”, explica.

En una búsqueda de Google encuentra “nada menos que 11 denominaciones para hacer 11 cursos casi idénticos”, todas enseñanzas privadas y sin carácter oficial. Sin embargo, Fernández-Caparrós resalta que todos los cursos se basan en el único programa teórico-práctico aprobado en el BOE núm. 168, de 15 de julio de 2017 para la asistencia a la atención clínica en centros veterinarios.

Ante esta diversidad de ofertas de los centros de formación, que inducen a error, “se debe, con carácter urgente, estructurar estas enseñanzas de una forma clara, precisa y diáfana. Indicando al alumno concurrente que son enseñanzas privadas incardinadas dentro de la formación profesional de la familia agraria”.

“Si no se reglamenta con seriedad y prontitud aplicaremos el refrán de ‘a rio revuelto, ganancia de pescadores’, y no precisamente para decoro de sus protagonistas y de la misma profesión veterinaria”, resalta.

Las denominaciones que más aparecen para realizar los cursos son auxiliar de clínica veterinaria; enfermería veterinaria; auxiliar clínico veterinario; auxiliar de veterinaria; y ayudante de veterinaria. Llama la atención que aparezca entre las más buscadas enfermería veterinaria, cuya titulación todavía no se imparte en España.

“No es serio ver tanta denominación para hacer lo mismo. También, con carácter urgente, se debe unificar los nombres de las titulaciones. No es de recibo consultar Internet y darse cuenta que para ser ‘Auxiliar de Veterinaria’ aparezcan más de once denominaciones para hacer lo mismo (o casi lo mismo) con programas muy similares, con créditos muy variables (ya sean presenciales, online o mixtos, o enseñanzas de modalidad e-learnig) con un coste de matrícula desde gratuitos hasta los cerca de 6000 euros, oscilando por término medio sobre los 500 a 1000 euros. No es justificable que imitemos los que sucede en el área hispanoamericana, pues tienen los mismos problemas”, indica.

¿CUÁL ES LA DENOMINACIÓN CORRECTA?

Para Luis Ángel Moreno Fernández-Caparrós la denominación adecuada para la profesión debe ser la de “auxiliar de veterinaria”. El académico se basa para hacer esta afirmación en el diccionario de la Real Academia Española. “La preposición ‘de’ denota posesión o pertenencia. También denota de dónde es, viene o sale este personal. El auxiliar, con su certificado en su poder, demuestra su pertenencia a las ciencias veterinarias, justifica que posee una parte de esta ciencia y arte, en un nivel adecuado a sus estudios. El término ‘auxiliar de veterinaria’ también indica de donde viene o de donde nace: nace de la necesidad que tienen las modernas ciencias veterinarias de disponer de personal auxiliar”, señala.

“Con respecto al ‘Ayudante Técnico Veterinario’ la denominación correcta debe ser la de ‘Ayudante Técnico de Veterinaria’ (grado que debe ser superior al del auxiliar de veterinaria) y no la de ‘Ayudante Técnico Veterinario’, por las mismas razones ya indicadas”, añade.

Asimismo, aconseja estructurar la profesión en “Auxiliar elemental de veterinaria” que consistiría en un Ciclo Formativo de FP básico; “Auxiliar de veterinaria”, curso formativo de grado medio; “Ayudante técnico de veterinaria”, ciclo formativo de grado superior; y, por último, “enfermería veterinaria”.

SITUACIÓN LEGAL ACTUAL

El año 2011 apareció el real decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementaba el “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”, mediante el establecimiento de cuatro nuevas cualificaciones profesionales de la familia profesional “Sanidad”. Entre ellas quedó recogida, por primera vez en la legislación, la denominación de “Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios” en el ámbito sanitario.

Posteriormente, el 7 de julio de 2017 aparece un nuevo real decreto, el 705/2017, que modifica el 140/2011, de 4 de febrero. El nuevo decreto incluye la “Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios” dentro de la familia profesional agraria.

Si bien, "desde el año 2011 hasta la actualidad no se ha desarrollado, ni vertebrado, ni ordenado, ni reglamentado, ni disciplinado los derechos y deberes de esta cualificación profesional agraria (que en justicia debería encuadrarse en la familia profesional sanitaria) a pesar de los intentos realizado", destaca el académico.
 
Ya que, desde que se reglamenta esta formación profesional, el texto legal recoge claramente “que no constituye una norma de obligado cumplimiento desde su aprobación, sino que es un simple marco de referencia de la articulación definitiva futura de esta cualificación”, una situación que tiene en el limbo profesional a todos los auxiliares de veterinaria.

A causa de todo esto derivan los variopintos nombres que recibe y los conflictos que acarrea dicha profesión y las múltiples denominaciones que reciben los cursos para poder obtener un título.

 

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